GLOSARIO
NORMAS: Una norma jurídica es una regla dirigida a la
ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo
incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes
y confiere derechos. http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
JURIDICO: Para que se dé el acto jurídico no basta con que
haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los
ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo
pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia.
Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se
denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe
el nombre de acto jurídico. http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdico
CONSENSO: Se denomina consenso a un acuerdo entre dos o más
personas en torno a un tema. La "falta de consenso" expresa el
disenso.
Una decisión por consenso, no obstante, no implica un
consentimiento activo de cada uno, sino más bien una aceptación en el sentido
de no-negación. En este tipo de modalidades de decisión encontró su fundamento
la democracia griega. http://es.wikipedia.org/wiki/Consenso
LEY: La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica
dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad
competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo
incumplimiento conlleva a una sanción. Según el jurista panameño César
Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una «norma dictada por
una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos
deben obediencia». Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a
la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como «Una declaración de la
voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución,
manda, prohíbe o permite».
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío, de las
personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo
que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen
nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente
considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad
competente, es decir, el órgano legislador. http://es.wikipedia.org/wiki/Ley
DERECHO SUBJETIVO: El derecho subjetivo son las facultades o
potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u
otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento
Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la
manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses
junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre
delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a
la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder
otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de
intereses que merecen la tutela del Derecho.
Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede
ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda
hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.
La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una
obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de
respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación
de no hacer).
En cuanto corriente los autores que consideran a los
derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la
primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en
contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se
sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas
"del derecho objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros
de una comunidad del orden que los sujeta a la misma –representada por
Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de
los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con
una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una
comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus
instituciones en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad
preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada
persona encuentra su Status de tal en su seno merced a su integración a las
mismas. El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo
que la norma reconoce a favor de un sujeto. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivo
DERECHO OBJETIVO: Para encontrar el sentido de la noción
derecho objetivo, debemos abordar, en primer término, el significado del
concepto Derecho. Si partimos de una definición básica del derecho, entendido
este como norma o sistema de normas, estamos hablando entonces del derecho en
sentido objetivo, como norma, que impone deberes. Ahora bien, así como la norma
impone deberes, también concede la facultad de exigir el cumplimiento del
precepto jurídico, esto es, el derecho en sentido subjetivo. Tenemos entonces
que el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas, y el derecho
subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma.
Así mismo, el derecho objetivo tiene dos connotaciones, una
como Derecho Natural y otra como derecho positivo. Al primero lo conforman, de
acuerdo con Miguel Villoro Toranzo, “aquellos principios y normas que rigen… la
conducta social de los hombres… por estar impresos en la naturaleza humana y
conformarse al orden natural de las cosas”.1 Por su parte, el derecho positivo
es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración
en un país determinado. A su vez, se tiene que el derecho positivo que rige en
un determinado momento se conoce como derecho vigente.
Finalmente, el derecho objetivo puede ser escrito o
consuetudinario; es escrito cuando la norma ha sido redactada en documentos y
es debidamente promulgada, mientras que es consuetudinario cuando se impone
como regla por la costumbre, es decir, por un uso reiterado en el tiempo y por
el convencimiento de quienes la practican de que es obligatoria. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_objetivo
DERECHO NOBILIARIO: Un título nobiliario es un privilegio
legal concedido desde antiguo, que distingue a los miembros de la nobleza.
Según Nicolás Maquiavelo, en su 'Historia de Florencia',
Libro primero, lo que inició el uso de los títulos que hoy se conocen como
'nobiliarios', fue que, muerto Justiniano, le sucedió su hijo Justino, quien
por consejo de su mujer, Sofía, hizo salir de Italia al eunuco Narsés, y en su
lugar envió a Longinos, que habitó en Rávena, y dio una nueva organización a
Italia: no nombró gobernadores, como habían hecho los godos, que ya estaban
fuera de Italia, sino que en todas las ciudades y territorios de alguna importancia
puso autoridades a los que llamó 'duques', y puso a Roma bajo el mando de un
duque que enviaban cada año desde Rávena. Fue papa Pascual I, en cuyo tiempo
los párrocos de Roma comenzaron a llamarse cardenales, y se arrogaron tanta
autoridad, sobre todo desde que ellos mismos excluyeron al pueblo de la
elección del Pontífice, que raras veces el elegido dejaba de ser uno de ellos.
A la muerte de Pascual, fue nombrado papa Eugenio II, del título de santa
Sabina. Italia, desde que pasó a manos de los franceses, cambió en parte de
forma y de organización, por haber adquirido el papa más autoridad en lo
temporal, y por haber introducido ellos el título de condes y de marqueses, lo
mismo que antes Longinos, exarca de Rávena, había introducido el de duques.
En Hispania, además de éstos, existieron los títulos
denominados 'señoríos', y algunos menos conocidos como 'palanca', o los
'infanzones' que en Aragón equivalían a los 'hidalgos' castellanos, pero esto
fue posterior.
Los privilegios otorgados por la nobleza son hoy casi
exclusivamente protocolares, e incluso en España deben abonarse derechos para
la sucesión hereditaria de un título, habría hoy unos 2850 'títulos
nobiliarios', pero durante la Edad Media constituyeron la base del sistema
feudal, que tuvo diversas organizaciones y uso del poder en unos y otros países
y regiones, y aún dentro de un mismo país, organizando la posesión de la
tierra, [a título comparativo, y según declaraciones de uno de sus miembros, el
total de propiedades de la casa de Alba hacia el año 2008 era de 24.000
(veinticuatro mil) hectáreas] y las relaciones de vasallaje. Hoy sobreviven
únicamente en los países de régimen monárquico: Bélgica, Dinamarca, España,
Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia,
así como en la Santa Sede.
Los títulos nobiliarios tienen, en su mayor parte, carácter
hereditario. La sucesión recae en el hijo o hija primogénito del anterior
poseedor y su uso se extiende a los consortes legítimos y a los cónyuges viudos
mientras no contraigan nuevas nupcias.
En la mayoría de los países que mantienen una legislación
nobiliaria en vigor, como España o Reino Unido, los títulos no pueden ser
objeto de transacciones comerciales y su uso indebido o usurpación están
penalizados por la Ley. http://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%ADtulo_nobiliario
DERECHO CIVIL: Derecho civil es el conjunto de normas
jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o
patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas,
tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre
las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.
Se puede definir también, en términos generales, como el
conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones
patrimoniales y vínculos subjetivos de las personas, considerándolas como
sujetos de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin
consideración a sus actividades peculiares (que dan lugar a otras ramas
especializadas del Derecho, como el mercantil o el laboral). Es el que regula
sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su
carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por
objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
En algunos sistemas jurídicos se denomina Derecho civil al
conjunto de normas incluidas en un Código civil.
Por último, también se utiliza el término Derecho civil,
sobre todo en el ámbito de los países anglosajones, para referirse al Derecho
continental o Civil Law, en contraposición al Derecho anglosajón o Common Law. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil