EL DERECHO Y SUS RAMAS
INTRODUCCION AL DERECHO Y SUS RAMAS
miércoles, 10 de septiembre de 2014
glosario
GLOSARIO
NORMAS: Una norma jurídica es una regla dirigida a la
ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo
incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes
y confiere derechos. http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
JURIDICO: Para que se dé el acto jurídico no basta con que
haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los
ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo
pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia.
Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se
denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe
el nombre de acto jurídico. http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdico
CONSENSO: Se denomina consenso a un acuerdo entre dos o más
personas en torno a un tema. La "falta de consenso" expresa el
disenso.
Una decisión por consenso, no obstante, no implica un
consentimiento activo de cada uno, sino más bien una aceptación en el sentido
de no-negación. En este tipo de modalidades de decisión encontró su fundamento
la democracia griega. http://es.wikipedia.org/wiki/Consenso
LEY: La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica
dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad
competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo
incumplimiento conlleva a una sanción. Según el jurista panameño César
Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una «norma dictada por
una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos
deben obediencia». Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a
la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como «Una declaración de la
voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución,
manda, prohíbe o permite».
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío, de las
personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo
que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen
nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente
considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad
competente, es decir, el órgano legislador. http://es.wikipedia.org/wiki/Ley
DERECHO SUBJETIVO: El derecho subjetivo son las facultades o
potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u
otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento
Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la
manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses
junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre
delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a
la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder
otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de
intereses que merecen la tutela del Derecho.
Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede
ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda
hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.
La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una
obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de
respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación
de no hacer).
En cuanto corriente los autores que consideran a los
derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la
primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en
contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se
sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas
"del derecho objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros
de una comunidad del orden que los sujeta a la misma –representada por
Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de
los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con
una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una
comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus
instituciones en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad
preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada
persona encuentra su Status de tal en su seno merced a su integración a las
mismas. El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo
que la norma reconoce a favor de un sujeto. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivo
DERECHO OBJETIVO: Para encontrar el sentido de la noción
derecho objetivo, debemos abordar, en primer término, el significado del
concepto Derecho. Si partimos de una definición básica del derecho, entendido
este como norma o sistema de normas, estamos hablando entonces del derecho en
sentido objetivo, como norma, que impone deberes. Ahora bien, así como la norma
impone deberes, también concede la facultad de exigir el cumplimiento del
precepto jurídico, esto es, el derecho en sentido subjetivo. Tenemos entonces
que el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas, y el derecho
subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma.
Así mismo, el derecho objetivo tiene dos connotaciones, una
como Derecho Natural y otra como derecho positivo. Al primero lo conforman, de
acuerdo con Miguel Villoro Toranzo, “aquellos principios y normas que rigen… la
conducta social de los hombres… por estar impresos en la naturaleza humana y
conformarse al orden natural de las cosas”.1 Por su parte, el derecho positivo
es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración
en un país determinado. A su vez, se tiene que el derecho positivo que rige en
un determinado momento se conoce como derecho vigente.
Finalmente, el derecho objetivo puede ser escrito o
consuetudinario; es escrito cuando la norma ha sido redactada en documentos y
es debidamente promulgada, mientras que es consuetudinario cuando se impone
como regla por la costumbre, es decir, por un uso reiterado en el tiempo y por
el convencimiento de quienes la practican de que es obligatoria. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_objetivo
DERECHO NOBILIARIO: Un título nobiliario es un privilegio
legal concedido desde antiguo, que distingue a los miembros de la nobleza.
Según Nicolás Maquiavelo, en su 'Historia de Florencia',
Libro primero, lo que inició el uso de los títulos que hoy se conocen como
'nobiliarios', fue que, muerto Justiniano, le sucedió su hijo Justino, quien
por consejo de su mujer, Sofía, hizo salir de Italia al eunuco Narsés, y en su
lugar envió a Longinos, que habitó en Rávena, y dio una nueva organización a
Italia: no nombró gobernadores, como habían hecho los godos, que ya estaban
fuera de Italia, sino que en todas las ciudades y territorios de alguna importancia
puso autoridades a los que llamó 'duques', y puso a Roma bajo el mando de un
duque que enviaban cada año desde Rávena. Fue papa Pascual I, en cuyo tiempo
los párrocos de Roma comenzaron a llamarse cardenales, y se arrogaron tanta
autoridad, sobre todo desde que ellos mismos excluyeron al pueblo de la
elección del Pontífice, que raras veces el elegido dejaba de ser uno de ellos.
A la muerte de Pascual, fue nombrado papa Eugenio II, del título de santa
Sabina. Italia, desde que pasó a manos de los franceses, cambió en parte de
forma y de organización, por haber adquirido el papa más autoridad en lo
temporal, y por haber introducido ellos el título de condes y de marqueses, lo
mismo que antes Longinos, exarca de Rávena, había introducido el de duques.
En Hispania, además de éstos, existieron los títulos
denominados 'señoríos', y algunos menos conocidos como 'palanca', o los
'infanzones' que en Aragón equivalían a los 'hidalgos' castellanos, pero esto
fue posterior.
Los privilegios otorgados por la nobleza son hoy casi
exclusivamente protocolares, e incluso en España deben abonarse derechos para
la sucesión hereditaria de un título, habría hoy unos 2850 'títulos
nobiliarios', pero durante la Edad Media constituyeron la base del sistema
feudal, que tuvo diversas organizaciones y uso del poder en unos y otros países
y regiones, y aún dentro de un mismo país, organizando la posesión de la
tierra, [a título comparativo, y según declaraciones de uno de sus miembros, el
total de propiedades de la casa de Alba hacia el año 2008 era de 24.000
(veinticuatro mil) hectáreas] y las relaciones de vasallaje. Hoy sobreviven
únicamente en los países de régimen monárquico: Bélgica, Dinamarca, España,
Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia,
así como en la Santa Sede.
Los títulos nobiliarios tienen, en su mayor parte, carácter
hereditario. La sucesión recae en el hijo o hija primogénito del anterior
poseedor y su uso se extiende a los consortes legítimos y a los cónyuges viudos
mientras no contraigan nuevas nupcias.
En la mayoría de los países que mantienen una legislación
nobiliaria en vigor, como España o Reino Unido, los títulos no pueden ser
objeto de transacciones comerciales y su uso indebido o usurpación están
penalizados por la Ley. http://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%ADtulo_nobiliario
DERECHO CIVIL: Derecho civil es el conjunto de normas
jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o
patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas,
tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre
las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.
Se puede definir también, en términos generales, como el
conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones
patrimoniales y vínculos subjetivos de las personas, considerándolas como
sujetos de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin
consideración a sus actividades peculiares (que dan lugar a otras ramas
especializadas del Derecho, como el mercantil o el laboral). Es el que regula
sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su
carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por
objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.
En algunos sistemas jurídicos se denomina Derecho civil al
conjunto de normas incluidas en un Código civil.
Por último, también se utiliza el término Derecho civil,
sobre todo en el ámbito de los países anglosajones, para referirse al Derecho
continental o Civil Law, en contraposición al Derecho anglosajón o Common Law. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil
martes, 9 de septiembre de 2014
Indice
1.- http://definicion.de/derecho/
2.- http://www.uv.es/ceshu/docentic/page0/page2/index.html
3.- http://www.monografias.com/trabajos98/concepto-derecho/concepto-derecho.shtml
4.- http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-ramas-del-derecho
5.- http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal
6.- http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil
7.- http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo
8.- http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_educativo
9.- http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional
10.- http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil
11.- http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_aduanero
12.- http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal
13.- http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_pol%C3%ADtico
14.- http://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADa_del_Derecho
15.- http://www.islamchile.com/libertad/conclusion.htm
2.- http://www.uv.es/ceshu/docentic/page0/page2/index.html
3.- http://www.monografias.com/trabajos98/concepto-derecho/concepto-derecho.shtml
4.- http://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-ramas-del-derecho
5.- http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal
6.- http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil
7.- http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_administrativo
8.- http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_educativo
9.- http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional
10.- http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil
11.- http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_aduanero
12.- http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal
13.- http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_pol%C3%ADtico
14.- http://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADa_del_Derecho
15.- http://www.islamchile.com/libertad/conclusion.htm
miércoles, 27 de agosto de 2014
El Derecho y sus ramas
INTRODUCCION AL DERECHO Y SUS RAMAS.
ESTE BLOG TIENE COMO OBJETIVO EL INFORMAR A EL LECTOR SOBRE EL DERECHO Y SUS RAMAS.
DAR A CONOCER ALGUNAS NORMAS Y OBLIGACIONES QUE TENEMOS NOSOTROS EN LA SOCIEDAD.
El Derecho occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
PARA SABER MAS ACERCA DE LA HISTORIA, CONCEPTO, TIPOS DE DISCIPLINAS JURIDICAS, VISITA EL SIGUIENTE ENLACE. link
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justiciay certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
La definición final da cuenta del derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta el día de hoy, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza la Filosofía del Derecho. La definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.
Los conceptos del derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo establece para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, ya que hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc).
Etimología
La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro".
La expresión aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral.
Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano;droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud."
La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.
Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales de Giambattista Vico relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de "Iupiter" (Júpiter), principal dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia.
Concepto
Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar.
En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.
La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en el ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre permanentemente; la base de la armonía radica en los intereses únicos del partido.
Doctrinalmente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aún a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento. En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, las prohíben, las admiten, introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas.
En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer como ya antes expusimos. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aún así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria.; o el principio de derogación de la norma anterior por la posterior, por sólo citar algunos ejemplos.
Fuentes del Derecho
Artículo principal: Fuentes del Derecho
La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del Derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el Derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.
La palabra fuente deriva del latín fons y en sentido figurado se emplea para significar el "principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales", o como dice Villoro Toranzo, "sugiere que hay que investigar los orígenes del Derecho".3
En este sentido entendemos por fuente del derecho como todo aquello, objeto, actos o hechos que producen, crean u originan el surgimiento del derecho, es decir, de las entrañas o profundidades de la propia sociedad. Ahora bien, las fuentes del Derecho se clasifican por su estudio en:
- Fuentes históricas: Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran el contenido de una ley, por ejemplo elCódigo de Hammurabi.
- Fuentes reales: Conjunto de factores y elementos que determinan el contenido de una ley, por ejemplo: el Código Penal y Civil de un Estado.
- Fuentes formales: Conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, el individuo para la creación de una ley, ejemplo: El poder legislativo federal; esta fuente contiene:
- Costumbre
- Doctrina
- Jurisprudencia
- Principios generales de estudio
- Tratados internacionales
- Legislación o Ley
El Derecho occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
- La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.
- La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados.
- La jurisprudencia: se refiere a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las fuentes del Derecho, según el país.
- La costumbre: es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo.
- El negocio jurídico: es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.
- Los principios generales del Derecho: son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
- La doctrina: se entiende por doctrina a la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:
- Los tratados
- La costumbre internacional
- Los principios generales del Derecho
- Las opiniones de la doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.
- Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).
El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
Disciplinas jurídicas
Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.
Las ramas jurídicas, entre otras, son las siguientes:
PARA SABER MAS ACERCA DE LA HISTORIA, CONCEPTO, TIPOS DE DISCIPLINAS JURIDICAS, VISITA EL SIGUIENTE ENLACE. link
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